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Ayuda Oficial al Desarrollo: la concesionalidad PDF Imprimir E-Mail
Aun cuando la cooperación al desarrollo muestre una evolución en sus objetivos e instrumentos, hay un elemento permanente que la caracteriza en todo tiempo y lugar para que pueda considerarse como tal: el factor ineludible de gratuidad, que debe incluir.
 

No toda forma de financiación pública que tenga como objetivo el desarrollo debe considerarse siempre como cooperación al desarrollo, ya que es necesario distinguir los fondos que corresponden a la financiación oficial o pública de los que tienen la consideración explícita de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD). Sólo deben catalogarse como cooperación propiamente dicha aquellas transferencias que cumplan con los dos siguientes requisitos: a) que tengan como objetivo el desarrollo de otros países, y b) que tengan un carácter concesional. Es decir, la financiación pública no se califica siempre como AOD, ya que en principio no tiene por qué ser gratuita. Los gobiernos o las instituciones financieras internacionales públicas suelen disponer de líneas de créditos en condiciones que suponen una carga importante para quien los recibe, igual o parecida a los créditos que otorgan los bancos privados. Así ocurre con gran parte de los préstamos que concede el Banco Mundial o el FMI. Sin embargo, una gran parte de la financiación pública, sobre todo de la bilateral, se hace en términos de concesionalidad.

 

Por ello, es importante determinar cuándo se entiende que la financiación pública se hace bajo unas u otras condiciones, concesionales o no, para poder calificar qué es y qué no es AOD. Los criterios para calificar el carácter concesional no pueden depender de las opiniones particulares de cada gobierno, por lo que los propios países donantes han acordado establecer los requisitos para considerar si una acción de cooperación es susceptible de catalogarse como AOD. Actualmente la definición de AOD aceptada por los países donantes más importantes del mundo es la que ofrece el CAD Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

 

El CAD establece los términos que debe reunir una transferencia de recursos para considerarla como concesional. Define el nivel de concesionalidad como la medida de “blandura” de un crédito, es decir, la diferencia que existe entre las condiciones que ofrece el mercado y las condiciones que ofrece el crédito concesional. Los créditos concesionales son, pues, aquellos que ofrecen ventajas o beneficios para el prestatario –el que solicita el préstamo– si se comparan con los préstamos otorgados en condiciones de mercado.

 

Se entiende que un préstamo o transferencia de dinero es concesional cuando incluye por lo menos un 25% de elemento de donación o gratuidad. En consecuencia, todas aquellas transferencias financieras de origen público que se concedan con niveles iguales o mayores de concesionalidad, se consideran dentro de la AOD. Cualesquiera otras formas de financiar el desarrollo, por muy positivas que puedan resultar para el país receptor, deben diferenciarse de las propiamente consideradas como AOD.

 

Fuente: HEGOA – Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional, Diccionario de Ayuda Humanitaria y Cooperación al Desarrollo – Alfonso Dubois “Cooperación para el desarrollo”

 
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