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El marco legal e institucional que regula la cooperación no reembolsable se establece a través del Reglamento de Cooperación Técnica y Asistencia Económica Internacional expedido en abril de 1999 y modificado en agosto de 2000. En el reglamento se dispone que los fondos provenientes de la cooperación técnica internacional y la asistencia económica se destinen a los siguientes propósitos: - La creación y operación de fondos que destinen recursos no reembolsables para financiar proyectos de desarrollo y actividades análogas; - Las investigaciones y la elaboración de estudios de diversa índole; - El intercambio de conocimientos e información técnica y científica, entre otras; - La cooperación para la formación y capacitación de recursos humanos mediante cursos, seminarios, simposios, talleres, comités y otros servicios en el país o en el exterior; - La dotación de equipos, laboratorios y en general de bienes fungibles y no fungibles necesarios para la ejecución de proyectos de desarrollo.
El Reglamento dispone que la cooperación técnica internacional y la asistencia económica podrán ser canalizadas a través de las siguientes fuentes: a) Cooperación bilateral; b) Cooperación de organismos internacionales; c) Cooperación de organizaciones no - gubernamentales; y, d) Cooperación horizontal entre países en desarrollo (CTPD). En el mismo se crea el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional. Así mismo, se crea el Consejo Asesor de Cooperación Internacional, órgano colegiado que tiene a su cargo el diseño y formulación de las políticas nacionales en materia de cooperación técnica y asistencia económica no reembolsable. Según el Decreto 3497 que contiene el Texto Unificado de Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Título XII, DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL (2002), el Consejo está integrado por: a) Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien lo preside; b) El delegado de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado; d) El Ministro de Bienestar Social o su delegado; e) El Ministro de Turismo o su delegado; f) El Presidente del Consejo Nacional de Modernización, CONAM o su delegado; y, g) El Presidente Ejecutivo de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI, o su delegado. Actúa como Secretario General del Consejo Asesor, el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional. En el mismo se establecen las funciones y competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional. Funciones del Consejo Asesor de Cooperación Internacional a) Dictar normas, políticas y lineamientos básicos para la cooperación internacional y la asignación de recursos de asistencia económica en función de las prioridades nacionales y las políticas de inversión establecidas por la Oficina de Planificación; b) Pronunciarse sobre los convenios básicos de cooperación bilateral, multilateral y de organizaciones no-gubernamentales que deba suscribir el Gobierno del Ecuador; c) Pronunciarse sobre la creación de fondos de cooperación que se financie total o parcialmente con recursos internacionales de fuentes bilaterales, multilaterales de carácter gubernamental y no gubernamental; d) Conocer acerca de la programación de reuniones internacionales relacionadas con la cooperación internacional y coordinar acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores; e) Establecer la oferta de cooperación que el Ecuador pueda brindar a países amigos; y, f) Presentar al Presidente de la República un informe anual de labores. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores a) Identificar las posibilidades de cooperación técnica y asistencia económica de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales; b) Oficializar a los donantes los convenios, acuerdos, programas y proyectos de cooperación técnica y asistencia económica no reembolsables; c) Negociar los convenios y acuerdos de cooperación que celebre el Gobierno del Ecuador con los donantes; d) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperación externa, en los casos y condiciones previstos en la ley; e) Establecer la programación de reuniones intergubernamentales o de comisiones mixtas, para negociar la cooperación técnica internacional y asistencia económica; f) Organizar y coordinar las reuniones sobre cooperación externa y asistencia económica de fuentes bilaterales, multilaterales y no gubernamentales; g) Participar con voz y voto en los órganos deliberativos de los fondos de cooperación creados a partir del canje Deuda externa, monetización de productos u otros de similar naturaleza y dar seguimiento a las actividades desarrolladas a través de estos fondos; h) Llevar el registro de las organizaciones no gubernamentales que hubieren suscrito convenios de cooperación técnica con el Gobierno del Ecuador, conocer los informes de ejecución de proyectos y evaluar las actividades de cooperación; e, i) Informar al Consejo Asesor de Cooperación internacional sobre las gestiones realizadas, respecto a los convenios, acuerdos y proyectos aprobados. Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas a) Aprobar los proyectos de la cooperación financiera no reembolsable proveniente de los organismos financieros internacionales como el Banco Mundial, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento; b) Pronunciarse sobre la disponibilidad de los recursos presupuestarios de las entidades nacionales públicas para cubrir los compromisos de contrapartida en los proyectos de cooperación técnica y asistencia económica; c) Asignar anualmente los recursos presupuestarios, necesarios para que las entidades públicas responsables, efectúen las contribuciones financieras del país a organismos internacionales que prestan cooperación técnica y asistencia económica; y, d) Asegurar los Desembolsos de la contraparte nacional, programados, en conformidad con las fases de los proyectos y con los períodos de desembolso establecidos por la entidad ejecutora nacional. Funciones del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional a) Coordinar y supervisar los planes, programas, proyectos y demás acciones de cooperación internacional y asistencia económica no reembolsable, de acuerdo a las prioridades nacionales y a las políticas de inversión definidas por la Oficina de Planificación; b) Ejecutar en el ámbito técnico a nivel nacional las políticas y estrategias de cooperación técnica y financiera no reembolsable definidas por el Consejo Asesor de la Cooperación Internacional; c) Elaborar el Plan de demanda de recursos, de acuerdo a las necesidades de cooperación técnica y financiera no reembolsable; d) Someter a consideración del Consejo Asesor de Cooperación Internacional lineamientos de política y de estrategia para viabilizar y optimizar la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable; e) Coordinar con la Oficina de Planificación el establecimiento de criterios de calificación de propuestas y de políticas de inversión; f) Asesorar a las entidades gubernamentales y seccionales, públicas y privadas, así como a los organismos no-gubernamentales, en la preparación de programas y proyectos de cooperación que se requieran y que se enmarquen dentro de las prioridades establecidas; g) Mantener actualizada la base de datos del sistema de gestión de proyectos de cooperación técnica y de asistencia económica no reembolsable; h) Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional; i) Establecer un mecanismo permanente de coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas para optimizar la gestión de la cooperación externa y acelerar la ejecución de los proyectos; j) Dar seguimiento a las actividades desarrolladas a través de fondos de cooperación que se ejecutan con recursos no reembolsables de fuentes bilaterales, multilaterales u organismos no gubernamentales; k) Coordinar la gestión de la oferta de cooperación técnica no reembolsable que pueda otorgar el Ecuador a países amigos; l) Velar por el cumplimiento del artículo 22 literal b) de la LEXI, y, m) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del artículo 6 del Estatuto de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI. |