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Cooperacion no gubernamental |
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En cuanto a la cooperación no gubernamental, su funcionamiento se regula a través del Reglamento para la Aprobación, Control y extinción de Personas Jurídicas de derecho Privado, con finalidad social sin fines de lucro, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 en agosto del 2002. Este decreto complementa lo ya establecido en el Código Civil, Libro I, Título XXIX, referente a las personas jurídicas con finalidad social sin fines de lucro. El reglamento establece los requisitos para la creación de corporaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y uniones de nacionalidad ecuatoriana, como también, los procedimientos para el ingreso y salida de los miembros, para el cambio de directiva, la reforma del estatuto y la disolución. Así mismo, se establece el marco legal para la creación y funcionamiento de organizaciones no gubernamentales extranjeras en el país. El Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado de poner en aplicación la normativa relacionada con el funcionamiento y seguimiento de actividades de dichas organizaciones.
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